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canonical_url: "https://campoindustria.com/contenido/1007/autorizacion-excepcional-de-principios-activos-para-el-control-de-langostas-y-tu"
title: "Autorización excepcional de principios activos para el control de langostas y tucuras"
article_type: "Article"
description: "El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) autorizó de forma excepcional, mediante su Resolución Nº 1204/2023 publicada en el Boletín Oficial, la aplicación de productos, para el control de la plaga de langostas (Schistocerca cancellata serville), tucura quebrachera (Tropidacris collaris) y tucura sapo (Bufonacris claraziana)."
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date_published: "2023-11-29T09:23:00-03:00"
date_modified: "2023-11-29T09:25:41-03:00"
category_name: "Noticias"
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# Autorización excepcional de principios activos para el control de langostas y tucuras

![tucura](/download/multimedia.normal.8387c11e585724d4.dHVjdXJhX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

Para la Langosta sudamericana y Tucura Quebrachera, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, en forma provisoria y de manera excepcional, la autorización de uso de los principios activos Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrina y Diflubenzuron.

En tanto que para la tucura sapo, especie endémica de la Patagonia, la autorización de principios activos contempla a la Cipermetrina, Deltametrina y Lambdacialotrina, y al uso del Dimetoato unicamente como cebo tucuricida.

La situación de falta de registro de productos fitosanitarios es una situación que afecta de manera directa al sector y es por este motivo que surge esta autorización. Un claro ejemplo de ésto es la declaración realizada por el Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal (GICSV).

Debido a su preocupación por la falta de ingredientes activos y productos fitosanitarios registrados para el control de langostas en el continente americano, hace un llamado a las empresas y grupos de investigación a trabajar de forma mancomunada para buscar alternativas de control que sean sustentables.

Cabe destacar que la utilización de estos productos debe efectuarse en el marco de las leyes nacionales provinciales y municipales vigentes, y respetando las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios.

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