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El sector agroindustrial celebra la flexibilización del cepo cambiario por parte del BCRA

Ciara y CEC valoraron positivamente la decisión del Banco Central de ampliar los plazos para el ingreso de divisas por exportaciones.

Actualidad30 de noviembre de 2024
Harina-de-soja

 El sector agroindustrial celebró la reciente decisión del Banco Central de continuar flexibilizando las restricciones cambiarias. Las cerealeras y aceiteras, agrupadas en CIARA-CEC, consideraron que la comunicación A8137 del Banco Central de la República Argentina es “una señal muy positiva para la normalización del comercio exterior”.

Según indicaron, la extensión de los plazos para el ingreso de divisas provenientes de exportaciones contribuirá a establecer un entorno más estable, similar al de otros países con reglas claras, y promoverá la competitividad de las exportaciones argentinas.

Este paso representa un avance en la flexibilización del cepo cambiario,
Esto es así, en la consideración de la Cámara de la Industria Aceitera y del Centro de Exportadores de Cereales por la ampliación de los plazos para el ingreso de divisas tanto por exportaciones como por deudas financieras externas.

La medida se formalizó con la comunicación A8137, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones adoptadas por el equipo económico en los últimos meses, en un esfuerzo por aliviar las restricciones cambiarias.

Hasta ahora, los plazos de ingreso de divisas para las exportaciones de bienes variaban entre 15 y 180 días corridos, dependiendo de la posición arancelaria, contados desde la fecha de embarque de la mercadería. Para las exportaciones bajo el régimen “Exporta simple”, este plazo llegaba hasta los 365 días corridos. Con la nueva medida, el plazo más corto, que aplicaba a la soja, el maíz y el trigo (15 días), se extiende a 30 días corridos.

Además, si el exportador recibe el pago de su venta en el exterior, hasta ahora tenía 5 días hábiles para liquidar las divisas. A partir de ahora, ese plazo se amplía a 20 días hábiles. Por ejemplo, si un exportador tiene un plazo de 180 días corridos para liquidar las divisas y cobra el pago el día 60, antes debía liquidar en 5 días hábiles; con la nueva norma, tiene 20 días hábiles. Si cobra cerca del límite de los 180 días, el plazo de 20 días hábiles no podrá superar los 180 días establecidos. (Noticias AgroPecuarias)

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